Poster 7, Reglamento de Conducta en las Instalaciones del Servicio Postal

 

Aplicabilidad

Este reglamento se aplica a todas las instalaciones sujetas a la supervisión o autoridad del Servicio Postal de EE UU, a todos los organismos que son inquilinos del Servicio Postal y a todas las personas que entran en tales instalaciones o se encuentran en ellas, en los cuales este reglamento debe desplegarse y mantenerse desplegado en un lugar conspicuo.

Registro de Entrada

A menos que se ordene lo contrario, las instalaciones deben cerrarse al público después de las horas normales de oficina. También pueden cerrarse al público en situaciones de emergencia y siempre que resulte necesario hacerlo para llevar a cabo ordenadamente las actividades normales de la instalación. Durante los períodos de cierre de las instalaciones, la entrada puede limitarse a las personas autorizadas, a quienes podrá exigirse firmar un registro y mostrar una pieza de identidad cuando así lo solicite el personal de la Fuerza de Seguridad o cualquier otra persona autorizada.

Restricciones Generales

Preservación de la Propiedad

Se prohíbe tirar basura, escupir, causar cualquier peligro a personas u objetos, lanzar objetos de cualquier género desde los edificios, subir al techo o a cualquier parte de los edificios y destruir, dañar o sustraer propiedad ajena o partes de ella.

Acatamiento de Avisos e Instrucciones

Quienquiera se encuentre en una instalación del Servicio Postal deberá acatar los avisos oficiales que contienen instrucciones o advertencias contra actividades prohibidas, así como las instrucciones emitidas por el personal de la Fuerza de Seguridad u otras personas autorizadas.

Inspección

Los bolsos, maletines y demás bultos con que se ingrese en las instalaciones o se saquen de ellas, así como los que se tengan dentro de las mismas, estarán sujetos a inspección. Sin embargo, los artículos llevados directamente a las zonas de expedición de correo de las instalaciones postales y depositados en el correo no estarán sujetos a inspección, salvo como lo dispone la Sección 274 del Administrative Support Manual [Manual de Apoyo Administrativo]. Las personas arrestadas por infracción de esa Sección pueden ser registradas en relación con el arresto.

Los vehículos y el contenido de los vehículos que entren, salgan o se encuentren en las zonas de acceso restringido al público están sujetos a inspección. A las personas que deseen entrar en esas zonas y rehúsen consentir a la inspección del vehículo o de su contenido, o de ambos, podrá denegárseles la entrada. Una vez que entren en la zona sin manifestar su objeción, su consentimiento a la inspección se considerará implícito. En caso de arresto, los vehículos y las personas que los conduzcan o los ocupen pueden estar sujetos a un registro minucioso.

Restricciones Específicas

Disturbios

Está prohibida la conducta desordenada o que cause ruidos fuertes e inusitados u obstruya el uso acostumbrado de las entradas, vestíbulos, corredores, oficinas, ascensores, escaleras o zonas de estacionamiento de vehículos, o que en cualquier otra forma tienda a impedir o a perturbar a los empleados en el desempeño de sus funciones o impida o perturbe la transacción de operaciones o la obtención de los servicios ofrecidos en las instalaciones postales por parte del público.

Juegos de Azar

Está prohibida en las instalaciones postales la participación en juegos de azar con el fin de ganar dinero u otros bienes muebles, la explotación de máquinas de juego, loterías o fondos comunes y la compraventa de billetes de lotería. Lo anterior no se aplica a la venta de billetes de loterías estatales en instalaciones expendedoras explotadas por personas ciegas portadoras de licencias para ese fin en las localidades en que las leyes estatales autorizan tales loterías.

Bebidas Alcohólicas, Drogas, Tabaco

Quienquiera se encuentre bajo la influencia del alcohol o de cualquier droga definida como "substancia controlada" no tendrá derecho a entrar en las instalaciones postales ni a conducir vehículos en ellas. La posesión, venta o consumo de cualquier "substancia controlada" (salvo las permitidas por la ley) o la venta o consumo de cualquier bebida alcohólica (salvo las autorizadas por el Administrador General de Correos o por alguien designado por él) en las instalaciones postales están prohibidas. La definición de "substancia controlada" se encuentra en 21 U.S.C. 802.

Está prohibido fumar en todos los edificios y las oficinas del Servicio Postal, incluso en las zonas de servicio al público.

Solicitación, Conducta de Campañas Electorales, Cobro de Deudas, Venta de Mercancías, Publicidad

La solicitación de limosnas y contribuciones, la conducta de campañas electorales para cargos públicos, el cobro de deudas privadas, la solicitación de negocios, la compraventa de mercancías, el despliegue y la distribución de materiales publicitarios comerciales, la solicitación de firmas para peticiones, sondeos y encuestas (salvo en los casos autorizados por los reglamentos del Servicio Postal de EE UU) y la obstrucción de la entrada o salida del público a las oficinas de correos están prohibidos en las instalaciones del Servicio Postal. Estas prohibiciones no se aplican a las actividades siguientes:

a. Realización de actividades comerciales o no lucrativas al amparo de contratos concluidos con el Servicio Postal de EE UU o de las disposiciones de la Ley Randolph-Sheppard.

b. Fijación de avisos en los tableros de anuncios a los empleados, según se autoriza en 39 CFR 243 2.

c. Solicitación de contribuciones al personal del Servicio Postal de EE UU, a los miembros de las Fuerzas Armadas o a los empleados civiles del Gobierno Federal por parte de organismos reconocidos, según lo autoriza el Manual on Fund Raising within Federal Service [Manual de Recaudación de Fondos en el Ámbito del Servicio Federal], publicado con arreglo al Decreto 12353 del Poder Ejecutivo.

Reuniones y Manifestaciones

La distribución de hojas sueltas y folletos, los piquetes y las manifestaciones públicas están prohibidas en las zonas de servicio y demás zonas interiores abiertas al público. Las reuniones y los discursos, salvo cuando sean organizadas o patrocinadas por el Servicio Postal de EE UU, están prohibidas en las zonas de servicio y demás zonas interiores abiertas al público.

Distribución de Materiales Impresos

Está prohibida la distribución y el despliegue de hojas sueltas, volantes, folletos, avisos, afiches, carteles u otros materiales impresos (salvo los avisos y anuncios oficiales del Servicio Postal y de otras dependencias gubernamentales) en los terrenos, aceras, entradas o zonas de estacionamiento y paso de automóviles, en el exterior de los edificios, en otras estructuras, en los pisos, paredes, escaleras, estantes, mostradores, escritorios, mesas para escribir, cornisas de ventanas o muebles situados en las zonas públicas interiores de las instalaciones del Servicio Postal. Lo anterior no se aplica a:

a. La fijación de avisos en los tableros de anuncios a los empleados, según se autoriza en 39 CFR 243.2.

b. Los espacios interiores asignados a los inquilinos para su uso exclusivo.

Fotografías Para Fines Noticiosos, Publicitarios o Comerciales

Pueden tomarse fotografías para fines noticiosos en las entradas, zonas de servicio al público, vestíbulos, corredores o auditorios empleados para reuniones públicas, salvo cuando lo prohíban los avisos oficiales, el personal de la Fuerza de Seguridad, otros miembros del personal autorizados o cualquier orden o reglamento emitido por un tribunal federal. Las fotografías pueden tomarse únicamente con permiso del administrador de la oficina de correos de la localidad o el jefe de la instalación.

Perros y Otros Animales

No deben traerse perros ni otros animales (salvo los perros guías de los minusválidos) a las instalaciones del Servicio Postal, salvo para actividades oficiales.

Tránsito Vehicular y de Peatones

Las personas que conducen vehículos en las instalaciones del Servicio Postal deben tener en su poder su permiso de conductor de vehículos y la tarjeta de inscripción del vehículo que conducen, los cuales documentos deben ser válidos y estar vigentes, y el vehículo debe desplegar todas las placas y licencias, válidas y vigentes, exigidas por la jurisdicción en que esté inscrito. Los conductores cuyos privilegios o permisos de conductor les hayan sido suspendidos o revocados, no podrán conducir ningún vehículo en las instalaciones del Servicio Postal durante el período de suspensión o revocación.

Las personas que conduzcan vehículos en las instalaciones del Servicio Postal deberán conducirlos con cautela y observar los reglamentos de seguridad en todo momento, y deberán observar las señales e instrucciones emitidas por el personal de la Fuerza de Seguridad y otras personas autorizadas, así como las señales de tránsito desplegadas en la instalación.

Está prohibido obstruir el paso en las entradas de peatones y de vehículos, en las aceras, en los andenes de carga y descarga y frente a las tomas de agua.

Está prohibido estacionar vehículos sin autorización, en espacios no autorizados o reservados; estacionar vehículos continuamente sin permiso por espacio de más de 18 horas y estacionarlos en dirección contraria a la de las señales desplegadas. Los administradores de las oficinas de correo y los jefes de instalaciones postales pueden emitir otras directrices específicas suplementarias que, una vez emitidas y desplegadas, tendrán la misma autoridad y el mismo efecto que las contenidas en este documento.

Inscripción de Votantes

La inscripción de votantes puede llevarse a cabo en las instalaciones postales únicamente con la autorización previa del administrador de la oficina de correos o del jefe de instalación interesado. Véase 39 CFR 232 1(h)(4) en cuanto a las condiciones aplicables a las actividades relacionadas con la inscripción de votantes en las instalaciones postales.

Armas y Explosivos

En las instalaciones postales nadie tiene derecho a portar, ni abiertamente ni ocultas, armas de fuego, otras armas peligrosas o letales o explosivos, ni tiene derecho a almacenarlos en dichas instalaciones salvo para fines oficiales.

No Discriminación

Nadie que entre en una instalación postal puede ser discriminado por motivo de su raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad (40 años de edad, o mayor) o incapacidad (física o mental) en relación con el uso de cualquier servicio ofrecido por el Servicio Postal de EE UU.

Sanciones y Otras Leyes

Las presuntas infracciones de este reglamento las oyen los Tribunales de Distrito Federales o los Magistrados Federales, entidades que también imponen las sanciones prescritas en este reglamento en conformidad con las reglas judiciales aplicables. Las preguntas relacionadas con tales reglas deben dirigirse al asesor jurídico de la oficina interesada.

Las personas declaradas culpables de infracciones a este reglamento están sujetas a una multa máxima de $60 o a un máximo de 30 días de prisión, o ambos. Ninguna de las disposiciones de este reglamento deberá interpretarse como abrogación de cualquier otra ley o reglamento federal o estatal aplicable a la localidad en que se sitúe la instalación.

Cumplimiento

Los miembros de la Fuerza de Seguridad del Servicio Postal de EE UU ejercerán el poder de las fuerzas policiales especiales conferido por 40 U.S.C. 318 y serán responsables de hacer cumplir los reglamentos contenidos en este aviso a fin de proteger la propiedad del Servicio Postal de EE UU. Los inspectores postales, los Agentes Especiales de la Oficina del Inspector General y las personas designadas por el Inspector Postal Superior también pueden hacer cumplir los reglamentos contenidos en este aviso.