Si se arresta a una persona y se la enjuicia de forma exitosa en su caso, es posible que usted sea elegible para restitución. Consiste en un pago ordenado por el tribunal, que se le efectúa a usted como víctima de un delito. Al ser condenado, el delincuente paga de su bolsillo los gastos como resultado de haberlo victimizado a usted.
Si el tribunal ordena la restitución en la sentencia, es probable que considere la capacidad presente y futura de pago del delincuente. Si el acusado tiene bienes, es posible que el tribunal ordene que se pague la restitución en forma inmediata o en pagos programados. En muchos casos, sin embargo, las ganancias de un delito ya no están disponibles y el acusado no tiene suficientes bienes para pagar la restitución. Es posible, entonces, que la víctima no reciba restitución alguna.
Otros remedios pueden incluir una demanda civil o una acción judicial en la corte de pequeñas reclamaciones. La restitución no puede evitarse por medio de la quiebra.